Graciela Assaf - Prof.titular Filosofía del Derecho Unsta y Prof. Adjunta UNT

Hay rasgos comunes entre la solución de conflictos bioéticos con conflictos judiciales porque en ambos hay que tomar decisiones en situaciones singularísimas, donde hay que salvar la distancia entre los principios y el caso. Se trata del "arbitraje del juicio práctico en situación", donde se exhibe la compleja estructura del acto humano.

Este caso se trata, más que de la colisión entre el principio de autonomía y el derecho a la vida, de una típica cuestión de objeción de conciencia, que es el correlato lógico de un derecho fundamental: el de la libertad de conciencia.

El reconocimiento del derecho de objeción de conciencia constituye un indudable progreso jurídico ya que nadie puede ser obligado a hacer lo que considera moralmente reprochable o que está prohibido por sus creencias religiosas.

El derecho a la vida es el primer y principal derecho humano, pero hay casos, como el martirio y el heroísmo, en que se sacrifica la vida por un valor superior.

La Corte se funda en el art. 19 de la Constitución Nacional. y en la Ley 26.529 de derechos del paciente, que permite dejar directivas anticipadas, salvo que impliquen prácticas eutanásicas. Respecto al documento que firmó Albarracini, los jueces dicen: "No busca el suicidio sino mantener incólume las ideas religiosas que profesa".

En efecto, él se negó a ser transfundido no como exigencia de pertenencia a un club, sino como mandato de su religión, el ámbito de nuestras más íntimas convicciones.

Otro tema, que excede este espacio, sería considerar si se trata de una conciencia errónea o no. Ella liga aunque sólo accidentalmente y bajo condición, cuando se cree que es recta y mientras ella dure, dado que uno puede y debe revocar tal conciencia.